ARTICULO 1°.- INCLUIR en el marco de la Resolución 1080/92 ( TO Resolución N° 100/95) punto
31, Inciso a) El siguiente párrafo: “por docentes titulares que hayan aprobado los
concursos de ascensos respectivos”.
Quedando redactado de la siguiente forma:
“ a) En los establecimientos que inicien su funcionamiento serán cubiertos con carácter de interino
por vicedirectores titulares o por docentes titulares que hayan aprobado los concursos de ascensos
respectivos , o en su defecto por docentes titulares del primer grado del escalafón, seleccionados por
orden de méritos entre los que se desempeñan en establecimientos correspondientes a la localidad,
zona de supervisión y regional, en forma excluyente, en que se encuentra ubicado el nuevo
establecimiento, y que reúnan las condiciones establecidas en el Estatuto del Docente “.
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