4 de abril de 2011

Concurso directivo. Resolución 789-11

VIEDMA, 30 DE MARZO DE 2011
                   VISTO: 
                                 El Expediente Nº 137.374 -V- 08 del registro del Ministerio de Educación-  
Consejo Provincial de Educación,     y 

CONSIDERANDO:
                                 Que en el mismo obran las actuaciones sobre Concurso de Ascenso-Cargos
Directivos convocado por Resolución Nº 1485/09;

                                 Que por Resolución Nº 686/11 Anexo I, II y III, se aprobó el Cronograma de
Fechas y Acciones correspondiente a las instancias   de Oposición del Concurso de Ascenso cargos
Directivos;
                                 Que en la misma se omitió establecer el procedimiento a utilizar por los docentes
que son titulares en Nivel Primario, modalidad común y adulto-, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución 140/10;
                                 Que en la Resolución Nº 707/11, artículo 2º se establecieron los horarios en  el
que se llevarán a cabo las distintas instancias del Concurso;

                                 Que en Nivel Primario -Turno Tarde- por error de tipeo se consignó como horario
de Cierre 20,30 hs., cuando corresponde 19,30 hs;

POR ELLO, y  de  acuerdo  a  las facultades conferidas por los Artículos 84º y 86º de la Ley F 2444


EL VOCAL A CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- DETERMINAR que  los aspirantes  titulares  en  Nivel  Primario  en las modalidades
                            Común y Adulto podrán optar, al momento del examen, por resolver una u otra
situación problemática, otorgándosele el puntaje de la oposición en ambas modalidades.-

ARTICULO 2º.- ESTABLECER que la opción,  ante  la  instancia  de  la  resolución de las situaciones 
                           problemáticas, deberá efectuarla al momento de la acreditación correspondiente, sin
perjuicio de que al momento de la toma de cargo durante la Asamblea de designación, pueda acceder a
una u otra modalidad.-

ARTICULO 3º.- RECTIFICAR en el artículo 2º de la Resolución 707/11, el que quedará redactado de
                            la siguiente manera:
Donde Dice:                                                                  Debe Decir:
Cierre: 20,30 hs.   Turno Tarde   Nivel Primario          Cierre: 19,30 hs.   Turno Tarde   Nivel Primario

ARTICULO 4º.- REGISTRAR, comunicar por la Secretaria General a las Delegaciones Regionales de 
                            Educación Valle Inferior, Atlántica, Valle Medio I y II, Alto Valle Este I y II, Alto
Valle Centro I y II, Alto Valle Oeste, Andina, Andina – Sur, Sur I y II y por su intermedio a las
Supervisiones Escolares de todos los Niveles y docentes interesados, a la Junta de Clasificación para la
Enseñanza Inicial y Primaria y Media y archivar.-


RESOLUCION Nº  789