26 de agosto de 2009

Noticias en el Nivel Inicial!!

Anteproyecto de resolución para la incumbencia del Postítulo de Especialización Superior en Jardín Maternal

La RESOLUCION 1746/09, que ESTABLECE que el título de Especialista en Jardín Maternal en concurrencia con el título de Profesor en Preescolar o Jardín de Infantes o sus equivalentes serán considerados DOCENTES para el ejercicio de cargos docentes en los Jardines Maternales, es la que adjunto para conocimiento y difusión, siendo la misma un nuevo avance en el reconocimiento de los objetivos gremiales propuestos en los debates que se instalaron desde el año pasado a esta parte.

Saluda Fraternalmente- Héctor Roncallo - Vocal Gremial Docente en el Consejo Prov. de Río Negro

VIEDMA, Agosto 26 de 2009



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Provincia de Río Negro

Consejo Provincial de Educación

VIEDMA, 25 DE AGOSTO DE 2009

VISTO:

Las Resoluciones Nº 2021/05 y Nº 319/06 por la cual se determinan las Sedes del dictado del Postítulo de Especialización Superior en Jardín Maternal, en San Carlos de Bariloche y Viedma y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 1027/91, se estableció que los docentes que aprueben el Curso de Posgrado de Jardín Maternal aprobado por Resolución Nº 1484/89, serán considerados docentes;

Que a través del dictado de esta norma se otorgó la valoración docente;

Que el Nivel Inicial desde su independización ha adquirido importancia en la formación y atención, otorgándole identidad y unidad al Nivel;

Que la Organización Un.T.E.R., ha presentado reclamos de docentes que realizan el Postítulo de Especialización Superior en Jardín Maternal, en las Sedes San Carlos de Bariloche y Viedma, en el sentido de dar continuidad a lo establecido en la norma del año 1991;

Que el Manual de Título para Nivel Inicial Resolución Nº 1634/98, y sus Anexos, Resolución Nº 16/71/00, Anexo I, Resolución Nº 2160/03, Anexo II y Resolución Nº 2203/05, Anexo III, determina la incumbencia de Título Docente para Jardín Maternal a los títulos de Profesor o Maestro de Jardín de Infantes o sus equivalentes con Especialización en Jardín Maternal;

Que para el cursado del Postítulo de Especialización Superior en Jardín Maternal, se consideró el ingreso con el título de Profesor o Maestro de Jardín de Infantes o sus equivalentes;

Que el Título de Profesor o Maestro de Jardín de Infantes o sus equivalentes, es valorado como título docente para el ciclo Jardín de Infantes;

Que el dictado de este Postítulo en particular, viene a completar la Formación de Nivel Inicial hacia los 45 días, implicando específicamente una formación hacia el Ciclo Jardín Maternal;

Que se fomentó, el dictado de la especialización en función de que la mayoría de las actuales carreras ya contemplan la estructura de Nivel Inicial;

Que mediante Resolución Nº 747/07 la Provincia adhiere a los términos de la Resolución Nº 151/00 del Consejo Federal de Educación, aprobando los fundamentos y Lineamientos para los Postítulos Docentes en la Provincia de Río Negro;

Que en la citada Resolución se establece que los postítulos docentes constituyen una propuesta académica de formación posterior a la formación inicial y tienen como objetivos la actualización y especialización dentro de un campo disciplinar o de problemáticas específicas de la formación docente;

Que a los efectos de reconocer el mismo procedimiento aplicado por la Resolución Nº 1027/91 se debe considerar dicha definición para quienes complementan sus estudios originales y no certifican los mismos;

Que es intención formar prioritariamente a quién se desempeñan en el Ciclo Jardín Maternal;

Que decidir en el sentido de lo normado en la Resolución Nº 1027/91 redundará en beneficio de la carrera docente de quiénes se desempeñan en el Ciclo Jardín Maternal;

Que mediante Resolución Nº 1530/09, el Consejo Provincial de Educación jerarquiza la Formación Docente como factor clave del mejoramiento de la calidad de la educación en el marco de los cambios y avances que operan en diferentes ámbitos de la sociedad, la cultura, las tecnologías y el conocimiento;

Que el desarrollo profesional de los docentes se convierte en una estrategia fundamental para responder a las nuevas demandas sociales, atendiendo a la complejidad de la tarea de enseñanza y de mediación cultural que realizan en sus diferentes dimensiones: políticas, sociocultural y pedagógica;

Que la Dirección de Nivel Inicial, y Superior acuerdan con el procedimiento;

POR ELLO:

EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.-ESTABLECER que el título de Especialista en Jardín Maternal en concurrencia con el título de Profesor en Preescolar o Jardín de Infantes o sus equivalentes serán considerados DOCENTES para el ejercicio de cargos docentes en los Jardines Maternales.

ARTÍCULO 2º: CONSIDERAR que la presente norma será de aplicación a partir de la inscripción realizada para el Listado vigente para el Período Escolar 2010.-

ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR, comunicar por la Secretaría General a las Direcciones de

Nivel Inicial, Nivel Superior, Junta de Clasificación Para la Rama Inicial y Primaria, a la Comisión de Estudio y Análisis de Títulos, a las Supervisiones de .Nivel Inicia y a las Delegaciones Regionales: Valle Inferior, Atlántica, Valle Medio I y II, Alto Valle Este I, Alto Valle Este II, Alto Valle Oeste, Alto Valle Centro I, Alto Valle Centro II, Andina, Andina-Sur, Sur I, y Sur II y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 1746

VGD/hlr/AM.

Prof. Amira Nataine A/C Presidencia

Prof. Adriana Monti – Secretaria General

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