10 de junio de 2009

Sobre feriados trasladables‏

Al compañero/a

Secretario/a General

Nos dirigimos a Ud a los efectos de ratificar nuestra posición con respecto a los feriados trasladables mencionados en la Resolución 913/09.

Tal cual lo explicáramos en el último plenario, consiste en dictar clases el día que se traslada y en el feriado se efectivizan los actos, sean éstos en las instituciones o -en su defecto- los actos oficiales (definidos históricamente en el calendario). Bajo ningún punto de vista, esto implica que se deba laborar en dichas jornadas.

Por lo antes expuesto, el lunes 15 de junio no es un día laborable como ha trascendido públicamente e intenta instalar el Ministerio de Educación.

Fraternalmente.

Pedro Bichara.

Un.TER Central.


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